Presos políticos paraguayos - Alegato y apuntes sobre la sentencia | ![]() |
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En estos días se presentará la apelación ante la corte suprema
¡¡SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS PARAGUAYOS!! PAÑUELOS EN REBELDÍA Equipo de educación popular “Cuando los detienen vino la madre de Cecilia Cubas quien junto con Blumberg fueron a ver a Aníbal Fernández, lo que produjo que a los 3 días les denegaran el refugio, hoy apelado. También lo vieron al juez Ariel Lijo. Hace unos días vino Fiorotto, ex embajador en Argentina quien junto con Blumberg fueron nuevamente a ver a Aníbal Fernández”.
ALEGATO EN EL JUICIO ORAL 11 y 12 de DICIEMBRE de 2006 SEGUIDO CONTRA AGUSTIN ACOSTA, ARISTIDES VERA, SIMEON BORDON, GUSTAVO LEZCANO, ROQUE RODRIGUEZ y BASILEANO CARDOZO REQUERIDOS PARA EXTRADICION A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. TODOS ELLOS PERSEGUIDOS POLITICOS. Señor Presidente: Esta defensa considera que en función de los testimonios producidos en el debate y la prueba documental agregada al mismo, la situación de nuestros pupilos se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el art. 3 párrafo 2do. de la ley 25.302 (Tratado de Extadición entre Argentina y Paraguay). El mismo dispone dos situaciones: La primera contempla que NO procederá la extradición si hubiere fundadas razones para considerar que se ha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho común con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona debido a sus opiniones políticas. La segunda es más amplia ya que no permite la extradición si hubiere razones para creer que la situación de dicha persona pueda ser perjudicada por sus opiniones políticas. MARCO GENERAL: Primero queremos dejar aclarado que no todo Estado es Estado de Derecho. Claro, que hoy todos los Estados funcionan con un orden jurídico, con un sistema normativo, es decir un conjunto de normas coherentes, con un sistema de legalidad. Pero la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad en un Estado, no autoriza sin más hablar de Estado de Derecho. Seguro que en Uganda había un orden jurídico, pero su Presidente se comía el corazón de sus opositores. También en Estados Unidos hay un sistema de legalidad, pero tortura, mantiene cárceles clandestinas, invade y mata a sus opositores. El gobierno democrático de Fujimori, con elecciones y orden jurídico, que ha firmado todos los pactos internacionales tuitivos de los derechos humanos produjo durante su gobierno las mayores condenas de los organismos internacionales y hoy está siendo requerido por delitos que ofenden a toda la humanidad. Y así podemos recorrer el planeta y en muchos Estados con Derecho no habrá Estado de Derecho. En esencia para que exista –entre otras cosas- debe haber una estricta separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que el poder judicial pueda controlar los actos de la administración y que exista una garantía material para hacer valer los derechos y libertades fundamentales de los habitantes de un país. Con tristeza vemos que la hermana república del Paraguay hoy no se encuentra comprendida dentro de los estándares internacionales que contabilizan y avalan la vigencia de un Estado de Derecho. “Estado fallido”, dijo Agustín Acosta, “Terrorimo de Estado encubierto”, expresó Teresita Asilvera. De los testimonios y documental incorporada al debate vemos que desde hace más de 6 décadas, con dictadura o sin ella gobierna un solo partido, permitiendo sólo formalmente la constitución de otros, ya que en realidad los oponentes tuvieron que irse al exilio, son reprimidos o criminalizados. Fueron desterrados, muchos enterrados y los que se quedan, aterrados. Y este es el caso de los hoy requeridos, donde están en un partido de oposición al gobierno donde en el año 2002 se los intentó involucrar en el secuestro de la Sra. De Bernardi, privando de su libertad y torturando en un centro clandestino estatal a Martí y Arrom (dirigentes máximos del Partido Patria Libre), acusados por el gobierno de promover la rebelión armada y secuestros con las FARC. Liberados por los familiares y la prensa, el gobierno reconoció el terrorismo de Estado sobre estos dos dirigentes, por lo que intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero nunca los responsables fueron condenados. Y las víctimas tuvieron que buscar asilo en Brasil. Durante su estadía en ese país, el actual Presidente, a través de sus organismos de inteligencia, denunció que en agosto del 2004 Arrom estaba en Foz de Iguazú con parlamentarios del PT de Brasil y un miembro de las FARC planificando el secuestro de Cecilia Cubas y el desarrollo del movimiento guerrillero en Paraguay. Cuando en realidad Arrom en esa fecha y en Brasil se estaba operando de un implante óseo en la cadera por las secuelas de las torturas recibidas en Paraguay. Luego, en el 2005, y ante el secuestro de Cubas, se intentó involucrar a los miembros de ese partido en el Paraguay, cuando Monseñor Melanio Medina acusó al ex fiscal general del Estado, Oscar Latorre, como jefe de la operación de extorsión al ex presidente Cubas. “Fue llevado a juicio político pero el partido del gobierno lo defendió” dijo Agustín Acosta. Expresó Cardozo “Fue un delito dentro de la mafia del poder del Estado”. Estas modalidades de procesar y condenar las ideas a disidentes por hechos comunes no es novedad en el mundo. Así pasó con el caso del matrimonio Rosemberg, o los anarquistas Saco y Vanzetti, aunque luego de varias décadas el gobierno de EEUU ha entregado una medalla a los familiares pidiendo disculpas por haberlos asesinados en la horca o silla eléctrica siendo inocentes. En Argentina se recuerda el caso de los 3 presos de Bragado, obreros anarquistas sentenciados a reclusión perpetua por un hecho que no cometieron y que el Congreso en la década del 90 reivindicó la inocencia de los mismos, "Desagráviese el nombre y la memoria de Santiago Mainini, Reclus de Diago y Pascual Vuotto, por la injusta sentencia que recayera sobre ellos condenándolos a reclusión perpetua por el homicidio de María Enriqueta Blanch y de Paula Arruabarena". Y este recurso de procesar las ideas también se da en Paraguay, como quedó demostrado con los secuestros de la Sra. de Bernardi y Cecilia Cubas, que le garantiza al poder manejar no sólo sus intereses sino aplicar con violencia el "disciplinamiento" social, y el control de los disidentes u opositores que pretenden otra distribución de la riqueza, una soberanía plena, trabajo, salud y educación para todos. No es necesario ser de un movimiento social o político específico para ser perseguido, ya que el gobierno semantiza, nomina y selecciona a quienes serán víctimas de su obrar criminalizador de acuerdo al grado de oposición al sistema neoliberal que quiere perpetuar. Semantiza y nomina en el sentido de tildar con un reproche a sus oponentes, como ser subversivos o estar vinculados a las FARC, etc. Ellos entonces serán el objetivo y las víctimas dentro del universo de actores de la sociedad. “El Partido Patria Libre es el único que denuncia las atrocidades del gobierno” dijo Arístides Vera. Pero Sr. Presidente, ante la pregunta suya de ayer a los requeridos: por qué los eligieron a ustedes para perseguirlos? le contesto que igual sucedió con nuestros genocidas: el mismo opresor seleccionó a sus víctimas. Podían ser todas aquellas que se oponían a los principios filosóficos que informaba la dictadura. Qué relación había entre el reciente locutor desaparecido Galeano y Agustín Acosta?. No pertenecían al mismo partido político. Pero los dos eran locutores y denunciaban las atrocidades del partido gobernante. Y así de seguido. Por eso hoy vemos que el proceso por los cuales nuestros pupilos son requeridos está viciado y contaminado por opiniones y posicionamientos políticos. Y conceder la extradición de ellos en este marco, permitiría que se violen sus derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: arts. 5 y 7 y 10 respectivamente (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes); art. 8 y 14 respectivamente (toda persona inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.) Aquí recordaremos que en febrero de este año el Presidente Duarte Frutos dijo que no pararía hasta aniquilar los últimos residuos del partido Patria Libre. Mucho antes de que nuestros defendidos sean requeridos para extradición y con anterioridad al inicio del juicio oral por este tema en Paraguay. Ya estaban inculpados antes de cualquier proceso. “LA satanización de la izquierda”. “Quién va a querer militar en el P.P.L.?” dijo Agustín Acosta. El art. 13 y 18 y 19 respectivamente (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones) y el art. 22 y 13 respectivamente (derecho a que un extranjero no sea expulsado o devuelto a otro país donde su derecho a la vida o la libertad personal estén en riesgo de violación a causa de sus opiniones políticas). Y por último la obligación que tienen los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna por sus opiniones políticas (art. 1ro. de la Convención). Y el Poder Judicial es parte del Estado que debe custodiar la vigencia de los derechos humanos y los pactos internacionales en los que Argentina ha suscripto con jerarquía constitucional, so riesgo de ser sancionada. Claro, no estamos diciendo que todas las violaciones serían cometidas en nuestro Estado (salvo el art. 22 en caso de devolución), pero si Argentina tiene los resortes para evitar que se violen los derechos de los requeridos en otro país, debe hacerlo, impidiendo la extradición. Como colofón a esta parte del alegato debemos precisar que la última documental acompañada cita un informe del 1 de diciembre de 2006 del Relator especial de Naciones Unidas Mandred Nowak, que al concluir su trabajo en Paraguay pudo constatar rastros y evidencias de torturas en las prisiones, y que sigue siendo práctica habitual durante los primeros días de detención policial en los centros penitenciarios. Recalcó que “No ha habido condena alguna en relación con hechos de este tipo y los maltratos persisten por la impunidad prevaleciente”. Que se firmó un convenio el 7-11-05 entre la Fiscalía, la Defensoría y la Comisión de DDHH del Senado para considerar entre otros el asesinato de 17 líderes campesinos, la desaparición forzada de otros 3 y torturas en comisarías o dependencias FFAA, señalando el Senador Morinigo las falencias increíbles en el sistema jurídico e imposibilidad económica de las víctimas para asumir su defensa También hay que merituar que con el aumento del disenso al gobierno en 2003 se emite el decreto 167 que autoriza a las fuerzas armadas a actuar en tareas de seguridad interna, en colaboración con la policía nacional. Por lo que en noviembre de 2004 el gobierno saca a las fuerzas armadas a las zonas rurales para contener la lucha campesina. Se crean cuerpos paralelos de seguridad “Consejos de Seguridad ciudadana” integrados por miembros del partido colorado y delincuentes, “Son el brazo armado del Partido Colorado” expresó Roque Rodríguez, que superan en cantidad a las fuerzas de seguridad estatales en armas e integrantes. Ambos reciben entrenamientos de miembros del Comando Sur. El 5 de mayo de 2005 la ley 2594 permite el ingreso de tropas de Estados Unidos con inmunidad para su personal, con pérdida de su soberanía. Su presencia se concentra en zonas campesinas mediante la excusa del operativo Medrete. “Son elementos de la contrainsurgencia”, dijo la testigo Stella Calloni. Por lo que el control social se incrementa día a día en Paraguay, cercenando las libertades públicas, reprimiendo, desapareciendo, torturando y criminalizando a los líderes y demás miembros de la oposición. “Paraguay utiliza el Plan Colombia para matar a dirigentes y eliminar organizaciones campesinas”, expresó Roque Rodríguez. Por todo lo expuesto, señor Presidente, se dan ampliamente las causales invocadas para que no proceda la extradición de nuestros defendidos en función del art. 3 inc. 2do. de la ley 25.302, en sus dos aspectos: Si son extraditados ya su situación procesal se verá perjudica por sus concepciones ideológicas y opiniones políticas, y que este pedido de extradición por un delito de derecho común encierra el propósito de enjuiciarlos por su pertenencia política y opositora al Presidente que ya adelantó su parecer sobre todos los imputados, es decir, aniquilarlos. Dijo Bordón: “Si nos extraditan será peor nuestra situación por todas las denuncias y opiniones políticas que hicimos contra el gobierno”. Por lo que entendemos que un Estado que propicia la promoción y estímulo de los derechos humanos, el cumplimiento de los pactos internacionales y el respeto de la integridad de sus habitantes, el Poder Judicial como parte de este Estado debe amparar a los perseguidos políticos, como lo hizo en los casos del Vazco Iriondo, el Tano Bertulazzi, el Chileno Apablaza, el peruano Collazo, uniendo la solidaridad de los pueblos que luchan contra la opresión y a favor de la vigencia de los derechos civiles y políticos. NO A LA EXTRADICION, NO A LA DEVOLUCION. Si se sentencia rechazando la extradición SERA JUSTICIA NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL JUEZ ARIEL LIJO QUE OTORGO EL PEDIDO DE EXTRADICION DE LOS 6 PARAGUAYOS DETENIDOS EN EL PENAL DE MARCOS PAZ 1) No hizo lugar a la recusación del juez solicitada por la defensa por ser la extradición –según su criterio- un proceso especial, no habiendo instrucción en sentido estricto. Tampoco hizo lugar al planteo de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos que permiten ser el mismo juez el que instruye y sentencia. Sin embargo, hay fallos de la Corte Suprema y Acordada de la Cámara Federal que revirtieron esta situación, para que no sea el mismo juez el que realice las dos etapas. 2) El juez no ve con claridad las causas a partir de las cuales las autoridades judiciales del Paraguay o bien su gobierno habrían seleccionado a ciertos integrantes del Partido Patria Libre y de otras organizaciones campesinas para imputarles un hecho criminal. Considera que deben tenerse en cuenta los rechazos a los pedidos de refugio realizados por los requeridos ante el CEPARE y que si bien no existe un bagaje importante de prueba suficiente para conformar la imputación que se les dirige, no le compete entrar al fondo de la cuestión ya que como juez del Estado requerido debe tener por ciertos los hechos tal como están relatados en el pedido de extradición. Cabe aclarar que la defensa ofreció varios testigos y a pesar que el juez sólo permitió 3 –Estela Calloni, Carlos Aznarez y Teresita Asilvera- explicaron con detalles esta situación de persecución de los dirigentes del Partido Patria Libre en el 2002 y actualmente, como también hacia las organizaciones campesinas. Otros testimonios, como obispos y demás del Paraguay fueron rechazados por prueba superabundante. 3) Con relación a las violaciones a Derechos Fundamentales previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos invocados por la defensa, son argumentos de fondo que escapan –a criterio del juez- a la especial naturaleza del proceso de extradición. Se los debe plantear ante los jueces de la causa. 4) Sobre la denuncia de hechos de torturas en Paraguay realizada por la defensa, consideró que estas “referencias genéricas” no son ajenas a los sistemas carcelarios de toda Latinoamérica –incluido nuestro país- por lo que no alcanzan para que el Estado Argentino impida el juzgamiento de los requeridos, máxime si se tienen en cuenta los principios de cooperación y reciprocidad comprometidos en el Tratado de Extradición con Paraguay. A pesar de citar el criterio que formula el Comité contra la Tortura con relación al art. 3 del Convenio contra la Tortura , es decir la prohibición de extraditar o entregar personas a países donde puedan ser sometidos a torturas o maltratos, entiende que el riesgo debe ir más allá de una mera especulación o sospecha. Parece que no bastó las torturas que llevaron a la incapacidad a Arrom y a Martí, dirigentes del Partido Patria Libre, a los asesinatos de personas que vendrían a ver a los requeridos antes de su partida, a los intentos de asesinato de las personas presas por esta causa en Paraguay y los informes del Relator de Naciones Unidas acompañadas por la defensa de fecha 1 de diciembre de este año sobre este tópico. 5) Al agravio de la defensa sobre la improcedencia del pedido de extradición en base a que la Sala Tercera en lo Penal del Paraguay decreta la prisión preventiva de los requeridos sin ser oídos, considera el juez que aún teniendo por ciertas las afirmaciones de la defensa, no puede rechazar la extradición porque sería inmiscuirse en cuestiones propias de los tribunales extranjeros. 6) Con relación al rechazo de la prueba testimonial ofrecida por la defensa, entendió que no vulnera la garantía de defensa en juicio ya que era suficiente, a su entender, con los interrogatorios a los requeridos y los 3 testigos que sí permitió testimoniar, y que se pretendía acreditar la persecución política de las personas requeridas en su país. 7) El juez considera que sin perjuicio de disponer la extradición se debe poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina las posibles irregularidades en el marco de la causa penal de origen denunciadas por los requeridos así como por los testigos del juicio (Estela Calloni, Carlos Aznarez y Teresita Asilvera) y por los defensores de los requeridos. Considera que el Estado Argentino deberá garantizar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –o el organismo internacional de derechos humanos que corresponda- tome intervención en el trámite de dichas actuaciones a fin de verificar el resguardo de las garantías judiciales mínimas de los imputados así como su integridad física (arts. 5 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos). |
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